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Biblioteca Fernando Rosenzweig

Reglamento

PRESENTACIÓN

El Reglamento de Servicios Bibliotecarios que ahora se presenta, pretende constituirse en una guía normativa y de ayuda para todas aquellas personas que demandan información y documentación en la biblioteca “Fernando Rosenzweig”. Esta versión ha incluido innovaciones importantes para que el usuario cuente con diferentes alternativas de servicios y como conducirse cuando se los ofrecen. Por otra parte, la normatividad también se dirige a quienes se encuentran al frente de la biblioteca para que realicen sus funciones con mayor precisión, con calidad y calidez.

La obra involucra 15 capítulos relacionados con asuntos generales, horario, usuarios, registro como beneficiario de los servicios y baja del mismo, préstamo de publicaciones e interbibliotecario, reproducción de documentos, cubículos, bases de datos, orientación y referencia, sesiones de inducción, guarda objetos, sanciones y vigilancia.

Estamos seguros que esta guía consideró los puntos más importantes relacionados con los servicios que esta unidad documental proporciona; sin embargo, la publicación queda en continua revisión para actualizarse, así corresponder con las expectativas de las personas a las cuales se brindan cotidianamente los apoyos que ofrece esta unidad.

Ex hacienda Santa Cruz de los Patos, Verano 2003


REGLAMENTO DE

SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

 


REGLAMENTO DE

SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º

Las disposiciones de este reglamento norman los servicios de la biblioteca de El Colegio Mexiquense, A.C., así como al personal bibliotecario, administrativo, académico; alumnos de diplomados, de maestría, doctorado en ciencias sociales; usuarios internos, externos y especiales que soliciten documentos, libros y en general material documental e información y/o servicios a la Biblioteca de El Colegio Mexiquense, A.C.

 

ARTÍCULO 2º

El patrimonio documental de la biblioteca lo constituyen las publicaciones periódicas (revistas, diarios), bibliográficas (libros, manuales, monografías, estudios, reportes, etc.) y materiales especiales en diferentes formatos: gráficos, audiovisuales, electrónicos (videocasetes, mapas, audiocasetes) adquiridos por la institución, por compra, canje y donación.

También es patrimonio de la unidad documental, el equipo (computadoras, fotocopiadoras, etc.) y mobiliario (sillas, mesas, estantería, etc.) que se tienen en custodia.

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CAPÍTULO 2

HORARIO

ARTÍCULO 3º

Para los servicios bibliotecarios se establece el horario de 9:30 a 17:45 horas, de lunes a viernes.

La permanencia de los usuarios dentro de las instalaciones de la biblioteca, se regirá por el horario establecido.

El acceso a los servicios bibliotecarios, fuera del horario en vigencia, se ofrecerá previa autorización de la Presidencia y/o de la Secretaría General de El Colegio, con conocimiento de la Coordinación de Administración y Finanzas.

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CAPÍTULO 3

USUARIOS

ARTÍCULO 4º

Se consideran tres tipos de usuarios, para efectos del uso de los servicios bibliotecarios: internos, externos y especiales.

A. INTERNOS

Son aquellas personas involucradas con El Colegio, como investigadores, auxiliares de investigación, docentes, alumnos, administrativos, técnicos y de mantenimiento.

Para el acceso a colecciones de uso general el acceso es libre. Para el uso de colecciones con préstamo restringido, el usuario interno solicitará el servicio al responsable de Servicios al Público.

B. EXTERNOS

Son los docentes, estudiantes, investigadores y personas interesadas, ajenas a El Colegio, que requieren de los servicios bibliotecarios y materiales documentales que se integran en la biblioteca.

Para tener acceso a la biblioteca los usuarios externos deberán anotarse en la hoja de registro, ubicada en el mostrador de circulación.

Deberán depositar en el mostrador de servicios una identificación personal, que será devuelta al retirarse.

El usuario externo tiene libre acceso en áreas de lectura, colecciones de consulta, áreas de exposición y fotocopiado.

Para el acceso a otros servicios y colecciones con préstamo restringido, el usuario solicitará el servicio al responsable de Servicios al Público, consultando el material solicitado en la sala de lectura, únicamente.

ESPECIALES

Los usuarios especiales son las personas que a petición de la Presidencia, la Secretaría General de la institución; las unidades de investigación, programas y centros de estudios, además de la Jefatura de la Biblioteca, se otorgan los privilegios de préstamo en sala y a domicilio, ante la presentación de una solicitud por escrito y/o verbal de la unidad/dependencia/institución con la que colaboran. Mediante el escrito se podrá generar el registro correspondiente que permite acceder a los servicios que se otorgan en la biblioteca.

Para los usuarios de esta categoría el número máximo de títulos de libros y revistas que podrán prestarse será hasta cinco por un periodo máximo de cinco días. Se podrá renovar su solicitud, una vez, siempre y cuando no existan demandas de otros usuarios. Es muy importante no tener adeudos ya que el servicio quedará cancelado inmediatamente al primer adeudo o retraso en las solicitudes.

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CAPÍTULO 4

REGISTRO

ARTÍCULO 5º

Para hacer uso de los servicios de préstamo externo e interbibliotecario, es necesario tener registro vigente en la Biblioteca.

El registro de los usuarios de la biblioteca es exclusivo para los docentes, estudiantes, investigadores y personal administrativo de El Colegio Mexiquense, además de los usuarios especiales autorizados por la Presidencia, la Secretaría General, la Jefatura de la Biblioteca y las unidades de investigación, programas y centros de estudios.

Requisitos para obtener el registro y vigencia del mismo:

Tener contrato laboral vigente con El Colegio.

  • Autorización de la Presidencia y Secretaría General.

  • Aprobación del coordinador, director o jefe de la unidad a la cual esté asignado el usuario.

  • La vigencia del registro puede ser anual o por tiempo definido [1 mes, 2 meses, 3 meses, 6 meses, un año] según el acuerdo establecido con las unidades de investigación y/o la unidad administrativa correspondiente.

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    CAPÍTULO 5

    BAJA DEL REGISTRO

    ARTÍCULO 6º

    La baja del registro se llevará a cabo por las causas siguientes:

    • Por baja como alumno de El Colegio.

    • Por terminación del contrato laboral con El Colegio.

    • Por faltas graves en la devolución, perdida, maltrato, mutilación y sustracción de material. documental, equipo y mobiliario que constituye el patrimonio de la Biblioteca.

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    CAPÍTULO 6

    PRÉSTAMO DE PUBLICACIONES

    ARTÍCULO 7º

    El servicio de préstamo será en tres modalidades:

    Préstamos en sala. Aquel que se efectúa para consulta de las obras solicitadas en las instalaciones de la biblioteca o dentro de la institución.

    Préstamo externo. Es el servicio de préstamo de publicaciones para su uso fuera de la institución. Para su efecto es necesario escribir los datos de las publicaciones en las papeletas y tarjetas correspondientes.

    Préstamo interbibliotecario. Es el que se formaliza a través de un convenio establecido entre dos instituciones que cuentan con una unidad de información, biblioteca, centro de documentación o de información y que posean publicaciones e información de apoyo a los proyectos de investigación de El Colegio Mexiquense, este tipo de préstamo es institucional. Es de uso exclusivo para la comunidad de El Colegio y se reglamenta por los lineamientos de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Educación Superior (Normas ABIESI) y los reglamentos internos de cada unidad documental que suscriben el convenio.

    Los materiales disponibles para préstamo externo son: los correspondientes a la Colección General (libros de temas generales y específicos), colección INEGI (censos industriales, de población, etc.) y publicaciones periódicas (revistas).

    Los materiales documentales con préstamo restringido son los correspondientes a las colecciones:

    • Especial

    • Histórico-Financiero

    • Códices

    • Mapas

    • Cd-rom y disquetes

    • Audiovisuales(audiocasetes, videocasetes)

    • Obras de consulta

    • Reserva

    • Colección estatal (Obras publicadas en y sobre el Estado de México)

    • Periódicos (El Sol de Toluca, La Jornada, etc.)

    • Gonzalo Pérez

    • Reserva, Ediciones de El Colegio Mexiquense

    Los materiales documentales con restricción podrán consultarse exclusivamente en sala y/o dentro de las instalaciones de El Colegio. El préstamo se hará preferentemente a docentes e investigadores, previo registro en las papeletas y tarjetas de préstamo.

    El material documental restringido se proporcionará con la autorización del jefe de la biblioteca, el responsable de la Secretaría General o la Presidencia de la Institución, previa evaluación del material requerido. El o los solicitantes deberán acompañar un requerimiento (carta de solicitud de material documental) y adjuntar las papeletas de préstamo para aprobar su solicitud.

    El número máximo de libros o revistas en préstamo a usuarios internos será hasta 12 por 10 días hábiles.

    Los usuarios especiales podrán solicitar hasta un máximo de 5 títulos de libros o revistas por 5 días hábiles.

    Reservaciones. Se pueden hacer reservaciones cuando el material documental solicitado se encuentra prestado. Cuando éste sea devuelto se notificará al usuario solicitante la disponibilidad del mismo. El usuario solicitante deberá recoger el material requerido en un periodo máximo de dos días ya que de no hacerlo pierde la reservación.

    Todos los usuarios podrán solicitar una renovación, de las obras solicitadas, siempre y cuando las publicaciones no hallan sido requeridas por otros usuarios o reservadas.

    Se podrá hacer una renovación por vía telefónica o correo electrónico; una segunda tendrá que ser personalmente en el área de Servicios al Público.

    Es responsabilidad de cada usuario la solicitud de los materiales documentales que pide en préstamo, por ello firma las tarjetas y papeletas correspondientes.

    Para que proceda el préstamo externo los usuarios deberán cubrir los requisitos siguientes:

    Tener registro vigente de usuario de la Biblioteca.

    Anotar los datos de las publicaciones en las papeletas de solicitud.

    Firmar las tarjetas de préstamo de libros solicitados.

    No procederá ningún préstamo externo e interbibliotecario, cuando el usuario tenga en su registro personal papeletas de libros en préstamo, con fechas de entrega vencida.

    El Responsable de Servicios al Público deberá notificar a los usuarios, de los materiales documentales con fecha de entrega vencida.

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    CAPÍTULO 7

    PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

    ARTÍCULO 8º

    La biblioteca ofrecerá el servicio de préstamo interbibliotecario para los usuarios internos.

    Las firmas de las personas autorizadas para otorgar este servicio son: el Responsable de Servicios al Público, El Responsable de las Adquisiciones y el jefe de la unidad.

    Este tipo de préstamo se encuentra reglamentado por las Normas de ABIESI y los reglamentos internos de cada unidad documental, por lo que con base en el tipo de material solicitado y los reglamentos anteriores procederá o no el préstamo de material solicitado por el usuario.

    La solicitud de material documental a la Biblioteca “Fernando Rosenzweig”, por medio de préstamo interbibliotecario, se realizará con base en las Normas de ABIESI y este reglamento. Se podrán prestar con base en la modalidad señalada hasta 5 títulos de publicaciones por un periodo de 5 días hábiles.

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    CAPÍTULO 8

    REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

    ARTÍCULO 9º

    La biblioteca cuenta con el servicio de fotocopiado, qué es de autoservicio. Para su uso los usuarios deberán adquirir un botón electrónico, en la Coordinación de Administración y Finanzas, que le permite llevar a cabo la reproducción de los documentos. También, deberán notificar al responsable del Área de Servicios para la orientación sobre el uso del equipo.

    El horario del servicio de fotocopiado será el mismo que fue establecido para la biblioteca, de 9:30 a 17:45 horas, de lunes a viernes.

    Los usuarios que hagan uso del servicio deberán mantener silencio y orden en el área de fotocopiado.

    Se pueden fotocopiar la mayoría de las publicaciones; sin embargo, material documental de colecciones especiales, valiosos por su antigüedad o documentos únicos, no es permitida su reproducción.

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    CAPÍTULO 9

    CUBÍCULOS

    ARTÍCULO 10º

    La biblioteca cuenta con cubículos individuales, disponibles para los usuarios internos y especiales. Para su uso deberán consultar al responsable de Servicios al Público, quién mostrará los disponibles.

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    CAPÍTULO 10

    BASES DE DATOS

    ARTÍCULO 11º

    La biblioteca cuenta con bases de datos, en formato en cd-rom y en línea; en texto completo y referenciales. Para su consulta los usuarios deberán solicitar al personal de servicios los listados y la orientación sobre las bases disponibles para consulta. También pueden consultar la biblioteca electrónica en la página Web de El Colegio www.cmq.edu.mx

    En caso de requerir una área y/o equipo para consulta de una base de datos, se deberá notificar al personal de servicios para que éste indique cual es el lugar indicado y el equipo destinado para este servicio.

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    CAPÍTULO 11

    ORIENTACIÓN Y REFERENCIA

    ARTÍCULO 12º

    El personal de la biblioteca puede orientar a los usuarios sobre cualquier tema relacionado con esta unidad, ya que se encuentra capacitado para llevar a cabo una orientación general o especializada para quíen lo requiera.

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    CAPÍTULO 12

    SESIONES DE INDUCCIÓN

    ARTÍCULO 13º

    Se ofrecerán como un servicio de la biblioteca sesiones de inducción, que consisten en un breve recorrido por la biblioteca, la explicación de su reglamento, de los recursos documentales; sobre las estrategias de búsqueda en el catálogo en línea o en otros catálogos. También se pueden tratar temas concretos de interés para los usuarios.

    La duración de las sesiones de inducción serán de hasta una hora.

    Se podrán llevar a cabo visitas guiadas. Estas pueden durar hasta cuatro horas o según el tiempo acordado con los solicitantes y el jefe de la biblioteca. También se pueden ofrecer cursos relacionados con asuntos específicos de la biblioteca o sobre algún tema concreto, por ejemplo manejo de bases de datos referenciales.

    En el caso de solicitar una visita guiada o un curso se deberá notificar al responsable de la biblioteca para su preparación y programación.

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    CAPÍTULO 13

    GUARDAOBJETOS

    ARTÍCULO 14º

    Todos los usuarios deberán depositar en el mostrador de Servicios al Público, portafolios, bolsas, cajas y similares, para tener acceso a la sala.

    El servicio de guardaobjetos se ofrece exclusivamente a los usuarios que permanezcan en la sala consultando publicaciones. No es responsabilidad del personal de la biblioteca la custodia de las pertenencias depositadas.

    El usuario deberá recibir una ficha de resguardo por sus pertenencias depositadas.

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    CAPÍTULO 14

    SANCIONES

    ARTÍCULO 15º

    Los usuarios se harán acreedores a la suspensión del servicio de la biblioteca cuando:

    El usuario tenga en su poder uno o varios materiales con fecha de entrega vencida.

    El material documental solicitado sea devuelto con mutilaciones o señales de maltrato. En este caso deberá cubrir los costos de reparación, procesos técnicos, encuadernación u otros que sean necesarios.

    El atraso en la entrega de los materiales documentales se multará con $5.00 pesos por día por cada libro y/o revista, a partir de la fecha de vencimiento. Para evitar lo anterior se ha dispuesto el servicio de reserva de material documental y el sistema de renovación.

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    CAPÍTULO 15

    VIGILANCIA

    ARTÍCULO 16º

    Sin excepción de usuario, es obligatorio dejar su portafolios, bolsas, etc., al encargado de la vigilancia o del servicio en la biblioteca.

    También, es obligatorio mostrar al vigilante que el libro propiedad de la Biblioteca, facilitado en préstamo tenga fecha vigente.

    El responsable de la vigilancia y/o servicios tiene autoridad para retener todo libro con fecha de préstamo vencido, sin fecha o sin autorización de salida.

    No se permite introducir a la biblioteca bebidas ni alimentos.

     

    ARTÍCULO 17º

    Las disposiciones no previstas en este reglamento, serán resueltas por el jefe de la biblioteca, el Secretario General, el Secretario Académico y el Presidente de la Institución.

     

    ARTÍCULO 18º

    El presente reglamento sustituye a los anteriores y entra en vigencia a partir del mes de agosto de 2003.

     

    Ex-Hacienda Santa Cruz de los patos. Zinacantepec, Estado de México, Agosto de 2003


    e-mail: bibliote@cmq.edu.mx

     

    Ultima modificación: 24 de septiembre de 2008

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