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REGLAMENTO
Unidad de
Informática.
I.
Disposiciones Generales
Los presentes
lineamientos normativos son de observancia general para todo el personal de
El Colegio: investigadores, auxiliares de investigación, personal
administrativo, de las unidades de apoyo, docente, alumnos de cualquiera de
los programas, becarios y prestadores de servicio social, que requieran
hacer uso del equipo de cómputo propiedad de El Colegio o algún servicio que
proporcione la Unidad de Informática. Para fines de estos lineamientos se
les denominará de manera genérica, usuarios.
Se les
denominara usuarios externos a todas las personas que no teniendo relación
laboral o escolar con la institución sean autorizados expresamente en ese
carácter por el jefe de la Unidad de Informática, la Secretaría General o la
Presidencia a acceder a las salas de informática o los servicios que presta
la Unidad de Informática; estos tendrán un carácter temporal y estarán
sujetos a estos lineamientos.
Estos
lineamientos tienen como objeto normar la prestación de servicios
informáticos a los usuarios de la Unidad de Informática.
Inicio
II.
De las Salas de Informática.
Las salas
de informática son aquellos espacios que albergan equipo de cómputo
(computadoras personales, impresoras, periféricos, programas) que la
Unidad de Informática pone a disposición de los usuarios para la
realización cotidiana de sus tareas. No contempla el equipo instalado en
otras áreas de la institución (biblioteca, administración, publicaciones o
cubículos de investigación).
Las salas
de informática prestarán sus servicios en un horario de 9:30 a 17:30Hrs.,
de lunes a viernes. La permanencia de los usuarios dentro de las salas de
informática se regirá por este horario.
Cuando por
causa extraordinaria, algún usuario requiera del uso de las salas de
informática fuera del horario establecido, éste se podrá ofrecer previa
autorización de la Secretaria General o del jefe de la Unidad de
Informática. En cualquier caso, personal de la Unidad de Informática
deberá permanecer en las salas mientras haya usuarios en ellas.
Los
usuarios de las salas de informática deberán informar de su llegada al
operador (responsable de las salas), quien les asignará un equipo
apropiado al trabajo que desee realizar.
Los
usuarios de las salas deberán informar al operador el número de hojas
impresas y el tipo de impresión realizada.
Los
usuarios deberán tener cuidado de no maltratar el equipo de cómputo
asignado y deberán seguir las instrucciones del personal de la Unidad en
caso de falla de energía eléctrica, incendio, inundación, terremoto o
cualquier otra causa de fuerza mayor que obligue a la interrupción del
servicio.
En caso de
que el usuario detecte falla del equipo deberá informarlo de inmediato al
operador, quien levantará un reporte detallado de la falla y se procederá
a su corrección.
Si el
usuario requiere de suministros informáticos, deberá solicitarlos al
operador quien procederá a su suministro.
En caso de
que la demanda de tiempo - máquina rebase la capacidad instalada en las
salas de informática, la Unidad de Informática optará por aplicar el
esquema de asignación horas - máquina por proyecto. Adicionalmente, en
este caso, no se podrá utilizar simultáneamente más de un equipo por
proyecto.
Si el
usuario requiere instalar cualquier componente de software para una
aplicación específica, es necesario solicitarlo al operador, quien
asignará una computadora adecuada para instalarlo previa revisión del
software y su legalidad mediante su respectiva licencia de uso.
La Unidad
de Informática no se hace responsable de guardar o respaldar información
personal que el usuario deje en los discos duros de las computadoras de
las salas, a menos que se haga una solicitud explícita por parte del
usuario por este requerimiento.
Es
responsabilidad del usuario cualquier daño al hardware o software de los
equipos instalados, así como de la introducción voluntaria o involuntaria
de virus informáticos. Si se comprueba la responsabilidad del daño
realizado, el usuario deberá resarcir el deterioro.
Cuando el
usuario requiera de material especial (acetatos, cartulinas, sobres,
etiquetas, etc.) para generar impresiones, deberá solicitarlo con
anticipación al operador, previo una evaluación de factibilidad técnica
y/o autorización del jefe de la Unidad de Informática.
Si el
usuario abandona su equipo asignado por un lapso mayor a 10 minutos, sin
avisar al operador, se asumirá que ha terminado su sesión y ese equipo
podrá ser utilizado por cualquier otro usuario.
Nos se
permite el uso del equipo de las salas para fines recreativos (juegos).
No se
permite introducir a las salas alimentos o bebidas.
No se
permite fumar dentro de las salas de informática.
No se
permite instalar o modificar la configuración de hardware y software sin
la autorización del personal de la Unidad de Informática.
No se
permite el derecho de apartado sobre el equipo de las salas de
informática.
No se
permite utilizar grabadoras, radios o equipos de sonido sin audífonos.
Las
sanciones a las que pueda quedar sujeto quien incurra en alguna falta a
estos lineamientos podrán ir desde una amonestación verbal o por escrito,
el costo de la reparación del daño hasta la suspensión parcial o total de
servicio.
La
aplicación de las sanciones más allá de la amonestación verbal o escrita
se determinará por la Unidad de Informática en conjunto con el área a la
que estuviera adscrito el usuario sancionado, considerando la normatividad
adicional vigente y la reincidencia y gravedad del daño.
Inicio
III.
De la atención
de los requerimientos informáticos.
La Unidad
de Informática atenderá los requerimientos de los usuarios con son
captura, corrección, edición e impresión de documentos, diseño de
gráficas, estadísticas y reportes. digitalización de originales,
desarrollo de sistemas específicos y cualquier otra tarea que requiera
procesamiento automatizado, previa solicitud al Jefe de la Unidad de
Informática o a la persona que éste designe para este fin.
Los
usuarios de algún programa docente de El Colegio Mexiquense, becarios,
auxiliares de investigación y los prestadores de servicio social no podrán
solicitar alguno de los requerimientos señalados en el punto anterior,
estas solicitudes deberán ser canalizadas a través de la Coordinación de
Docencia o del investigador a cargo del proyecto al que estuviesen
asignados.
La atención
de cualquier trabajo académico se hará en el estricto orden en que fueron
solicitados. A petición de la Coordinación de Investigación se podrá
alterar la prioridad de los trabajos académicos. Las tareas de tipo
administrativo seguirán las prioridades institucionales definidas por la
Presidencia.
Los
trabajos realizados por personal de la Unidad de Informática solo serán
entregados a la misma persona que los solicitó. La Unidad entregará al
usuario el trabajo en medio electrónico y en su caso si así se requiere se
proporcionará salida impresa.
Los
usuarios podrán solicitar a través del operador suministros tales como
discos flexibles y papel de forma continua a excepción de usuarios
externos y de algún programa docente. En el caso de los discos firmarán un
vale de resguardo que deberá indicar, además del tipo y cantidad de
discos, el propósito de su uso.
Los
usuarios que tengan asignados equipos fuera de las salas de informática,
podrán solicitar a la Unidad de Informática suministros tales como cintas
y cartuchos de toner para impresoras, plumillas o cartuchos de respaldo.
Estos materiales deberán ser requeridos con anticipación para poder hacer
los pedidos correspondientes, y sólo podrán ser utilizados en el equipo
propiedad de El Colegio.
Cualquier
usuario podrá solicitar asesoría en la operación de los sistemas y
paquetes de cómputo, en una primera instancia al operador, o en su defecto
al personal especializado de la Unidad. La Unidad brindará este tipo de
soporte sólo al software desarrolla por la Unidad o a los paquetes
propiedad de El Colegio.
Podrá
consultarse los manuales de software y hardware en el área de consulta que
para este fin tiene dispuesta la Unidad de Informática.
Los
usuarios podrán solicitar al jefe de la Unidad de Informática, en el
momento en que lo deseen, claves de acceso a los diversos servidores
administrados por la Unidad.
La Unidad
podrá asignar dos tipos de clave
Clave
individual, que será personal e intransferible
Clave
departamental o de grupo, que podrá ser utilizada por más de una persona
de un área o proyecto específico.
Ambos tipos
de clave tendrán una vigencia determinada por al solicitud misma y en el
caso de las claves individuales, mientras el usuario labore en la
institución. Los alumnos de El Colegio Mexiquense deberán renovar sus
claves al inicio de cada período escolar.
Se podrá
asignar claves para los servicios de red y de correo electrónico en las
dos modalidades anteriormente señaladas, previa solicitud de las mismas.
Es
responsabilidad del usuario el buen uso que éste dé a las claves.
Particularmente, no se permite el uso de claves personales que den acceso
a servicios remotos (Internet) con fines comerciales o de lucro. En todo
momento deberá seguir los lineamientos operativos que la Unidad fije para
el uso de los servicios de red.
En caso de
detectar incidentes de abuso en el uso de los servicios remotos se
aplicarán las sanciones en los términos descritos en los puntos 24 y 25.
De acuerdo
a la capacidad de los servidores instalados la Unidad de Informática podrá
definir cuotas de espacio en medios de almacenamiento para cada tipo de
usuario.
Los
usuarios externos podrán solicitar claves de acceso a los servidores
institucionales siguiendo las políticas que para este tipo de usuarios
fije la institución.
Inicio
IV.
De la Capacitación.
La Unidad
de Informática promoverá anualmente un programa de capacitación para sus
usuarios. El programa de cursos se divulgará en el primer trimestre de
cada año.
Los
usuarios podrán solicitar a la unidad cursos de capacitación informática
en cualquier momento. La Unidad de Informática proporcionará ese servicio
de acuerdo con la capacidad existente en el momento de la solicitud, y si
integra un grupo mínimo establecido para el curso.
Los
asistentes a un curso, de manera individual podrán solicitar una
constancia por escrito de la capacitación recibida si asisten al menos al
90% de las sesiones, y aprueban una evaluación con una calificación mínima
de 8.0 puntos sobre 10.0.
Los
usuarios externos que deseen asistir a un curso de capacitación deberán
cubrir la cuota de recuperación que se defina para el mismo y estarán
sujetos a la disponibilidad de cupo.
Inicio
V.
Del Equipo.
La Unidad
de Informática administra y mantiene todo el equipo de cómputo y
telecomunicaciones propiedad de El Colegio Mexiquense. El equipo podrá
estar instalado en las salas de informática o cualquier otra área de la
institución.
El equipo
instalado fuera de las salas de informática tendrá un vale de resguardo
interno en la Unidad de Informática, con fines de inventario y
mantenimiento independiente de los procesos de resguardo que pueda definir
la Coordinación de Administración y Finanzas.
No es
responsabilidad de la Unidad de Informática, el software instalado y la
información procesada en los equipos fuera de las salas de informática. La
Unidad proporcionará los servicios de soporte técnico (instalación y
configuración de software y hardware propiedad de El Colegio Mexiquense,
mantenimiento preventivo, respaldo y recuperación de información) a estos
equipos en el momento en que se le solicite.
En caso de
falla en los equipos, deberá reportarse a la Unidad de Informática, la
cual hará una evaluación del daño y si es necesario realizará las
gestiones pertinentes para su reparación.
Todas las
adquisiciones que la institución realice de bienes y servicios
informáticos deberán contar con el aval técnico del Comité de Informática
de El Colegio Mexiquense, con el objeto de enmarcarlas dentro del Programa
Institucional de Desarrollo Informático. La Unidad de Informática podrá
solicitar cotizaciones o demostraciones de productos informáticos según
los requerimientos de los usuarios.
Ningún
equipo de cómputo podrá abandonar las instalaciones de El Colegio sin la
autorización, en el vale de salida que se elabora en la caseta de
vigilancia, de la Coordinación de Administración y Finanzas y de la Unidad
de Informática. Queda excluido de este requerimiento el equipo portátil.
El equipo
que se encuentra fuera de las salas de informática y que haya sido
asignado a proyectos específicos, podrá ser reubicado por la Unidad de
Informática, en cualquier otra área de la institución una vez que el
proyecto concluya.
La Unidad
de Informática podrá prestar a domicilio equipo de cómputo portátil con
propósitos institucionales a cualquier usuario excepto a los alumnos,
becarios, prestadores de servicio social y auxiliares de investigación.
La Unidad
de Informática podrá prestar equipo con propósitos institucionales a
cualquier usuario excepto a los alumnos, becarios, prestadores de servicio
social, auxiliares de investigación y usuarios externos, previa solicitud
del mismo por lo menos con 5 días de anticipación y sujetándose el
solicitante a las disposiciones que en dicho préstamo se establezcan.
Para el
préstamo de equipo portátil se deberá llenar un vale de préstamo y su
duración nunca excederá de treinta días naturales. Podrá renovarse tantas
veces como se requiera siempre y cuando no existan solicitudes de préstamo
previas. En caso de que el usuario no devuelva el equipo en la fecha
señalada, la Unidad de Informática le suspenderá este servicio. La pérdida
o daño al equipo es responsabilidad del usuario quien deberá pagar a la
institución el costo de reposición o reparación del mismo.
Para equipo
de cómputo (video proyectores, computadoras, impresoras) se deberá llenar
un vale que ampare el préstamo y su duración no excederá de un día
natural. En caso de que el usuario no devuelva el equipo en la fecha
señalada la Unidad de Informática elaborará un oficio de recordatorio y le
suspenderá este servicio. La pérdida o daño del equipo es responsabilidad
del usuario quien deberá pagar a la institución el costo de reposición o
reparación del mismo según se determine.
La Unidad
de Informática realizará las gestiones ante la Coordinación de
Administración y Finanzas para asegurar el equipo de cómputo y
telecomunicaciones propiedad de El Colegio Mexiquense.
La Unidad
de Informática participará en todas las adquisiciones en materia de
informática y telecomunicaciones avalando técnicamente dichas
adquisiciones a través del Comité de Informática o su órgano equivalente.
Cuando
ingrese a El Colegio Mexiquense equipo adquirido, donado, en como dato, se
deberá notificar a la Unidad de Informática para realizar su registro e
integrarlo al programa de mantenimiento preventivo y correctivo.
La Unidad
de Informática solicitará a la Coordinación de Administración y Finanzas
la baja de bienes informáticos previa evaluación de los mismo y nota
técnica que detalle todos los aspectos que amparan dicha solicitud.
Inicio
VI.
De la Información.
Los
archivos informáticos generados de un proceso automatizado, solicitado por
un usuario y que tenga nuevo conocimiento, son propiedad del mismo
usuario. El respaldo de que esta información tenga la Unidad de
Informática no podrá ser transferido a otro usuario, sin el consentimiento
expreso del propietario. En cualquier caso el usuario generador de la
información nunca perderá la propiedad intelectual de este material.
La
información generado por la propiedad Unidad de Informática, así como los
sistemas desarrollados, utilerías, programas, segmentos de código,
manuales, notas técnicas, mapas y gráficas son propiedad de El Colegio y
podrán ser distribuidos según convenga a los intereses institucionales.
Ningún
usuario podrá copiar para sí o para terceras personas el software
comercial que encontrara en los equipos o medios electrónicos propiedad de
El Colegio, a menos que los derechos del propio software lo permitan.
Ningún
usuario podrá copiar para sí o para terceras personas el software
desarrollado o información generada en la Unidad de Informática que se
encontrara en los equipos o medios electrónicos propiedad de El Colegio
sin autorización expresa de la Unidad.
La Unidad
de Informática respalda la información contenida en sus equipos y los
trabajos que le son solicitados por el usuario, de manera periódica. La
Unidad de Informática se obliga a mantener este respaldo por un período de
seis meses, a menos que exista una solicitud para que este respaldo sea
por un período mayor.
En caso de
conflicto sobre la propiedad intelectual de la información y software
generados. El Colegio seguirá los lineamientos que sobre derechos de autor
contemplan las leyes mexicanas respectivas.
Inicio
VII.
De los
Servicios de Telecomunicaciones y Accesos Remotos.
La
asignación de extensiones telefónicas y configuración de las mismas
deberán ser solicitadas a la Unidad de Informática quien en conjunto con
la Coordinación de Administración y Finanzas evaluará la viabilidad de su
instalación y según acuerdo se procederá o no a su realización.
La Unidad
de Informática efectuará un registro y monitoreo automatizado cuando sea
técnicamente factible del tráfico de comunicaciones generado en los
equipos institucionales con fines estadísticos, para detección de fallas y
garantía de calidad de servicio.
Se podrá
habilitar el sistema de correo de voz a las extensiones de uso personal
previa solicitud del usuario y disponibilidad de este servicio.
La
disponibilidad de enlaces dedicados y conmutados que prestan los servicios
de voz, datos y video son responsabilidad de terceros, por lo que en caso
de falla la Unidad de Informática reportará de inmediato a las instancias
correspondientes.
La Unidad
de Informática deberá incluir en su programa anual los requerimientos en
materia de telecomunicaciones que garanticen niveles de confiabilidad
altos, disponibilidad y crecimiento acordes a los avances tecnológicos.
La Unidad
de Informática en conjunto con la Coordinación de Administración y
Finanzas elaborará el plan de contingencia en materia de comunicaciones al
inicio de cada año.
La Unidad
de Informática deberá realizar las gestiones necesarias para mantener
redundancia en materia de comunicaciones instaladas.
La Unidad
de Informática deberá realizar una actualización periódica de los
directorios telefónicos y correo electrónico institucional.
Inicio
VIII.
De la Página Web.
La
instalación, configuración y mantenimiento de información institucional a
través de Internet estará a cargo de la Unidad de Informática, y se
realizará de acuerdo a los lineamientos que sobre imagen institucional se
determinen cuidando en todo momento del uso racional de los enlaces de
telecomunicaciones disponibles.
El
contenido de información de las páginas institucionales a través de www es
responsabilidad de las áreas que proporcionen dicha información por
escrito o en medios electrónicos.
La Unidad
de Informática realizará una actualización semanal de la información
publicada en las páginas institucionales de acuerdo a las solicitudes que
ene esta materia sena recibidas.
Se podrán
publicar páginas con información personal construidas por los usuarios que
así lo requieran siempre y cuando se cuente con la capacidad en los
servidores institucionales que se designen para este propósito. Las
páginas personales no deberán incluir la imagen institucional, ni ser
diseñadas con fines comerciales, de lucro o con material que pueda dañas a
terceros.
Inicio
IX.
Del Desarrollo de Sistemas.
El
desarrollo de sistemas automatizados específicos por parte de la Unidad de
Informática deberá estar precedido por una solicitud por escrito por parte
del usuario, donde se especifiquen los términos y alcances de dicho
desarrollo.
La Unidad
de Informática atenderá previo estudio técnico, operativo y económico la
solicitud descrita en el punto anterior ya sea por su desarrollo interno,
adquisición de software comercial o contratación de terceros. Dicho
estudio será turnado al Comité de Informática.
Inicio
Transitorios.
Cualquier
disposición no prevista en estos lineamiento será resuelta por el jefe de
la Unidad de Informática en conjunto con las autoridades de El Colegio
Mexiquense.
e-mail:
ui@cmq.edu.mx
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